SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 930/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 25 de julio de 2001, que corre de fs. 257 a 259, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, con el fundamento de que si bien los poderdantes han prestado el Servicio Social Obligatorio bajo la condición “Ad Honorem” que señala los memorandos, “jamás puede considerarse como un asentimiento libre y expreso del acto ilegal y arbitrario” por cuanto no se puede vulnerar lo dispuesto por los arts. 5 y 7-j) de la Constitución, y en el caso que nos ocupa especialmente, no se les puede restringir ese servicio obligatorio, necesario para culminar su carrera, obtener su título profesional y ejercer su derecho fundamental al trabajo por medio de la profesión que han escogido, por lo que corresponde la reparación inmediata a través del presente Recurso.
3) Mediante nota de 3 de abril de 2001 (fs. 89), los profesionales que prestaron el Servicio Rural Obligatorio de Odontología solicitaron al recurrido, el pago de la señalada prestación de servicios de acuerdo al D.S. Nº 25695. No consta en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal ninguna respuesta al efecto.