Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 930/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
prestación de servicios profesionales en áreas rurales, por seis meses calendario, sujetos a remuneración económica
Es necesario dejar claro que los memorandos expedidos por el recurrido y que constan en el expediente se refieren al Servicio contemplado en el art. 3-a) del Reglamento, es decir a la prestación de servicios profesionales en áreas rurales, por seis meses calendario, sujetos a remuneración económica, siendo de aplicación, por consiguiente, lo dispuesto por el art. 12.