SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 930/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 930/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

El mencionado Servicio de Salud está sujeto a remuneración económica,

El mencionado Servicio de Salud está sujeto a remuneración económica, conforme dispone el art. 12, mediante un contrato de gestión por resultados entre el Ministerio de Salud y Previsión Social, el SEDES y el interesado, en los casos del art. 3-a) precedentemente citado, correspondiendo un pago equivalente a cinco salarios mínimos nacionales por única vez; en cambio, el Servicio en áreas periurbanas prestado según el art. 3-b),  no es remunerado de acuerdo a lo establecido por el art. 13.

En la especie, el Director del SEDES de Cochabamba, al extender los memorandos a los representados del recurrente expresando que son nombrados para prestar el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio con carácter “Ad Honorem”, es decir sin retribución económica, ha conculcado las normas precedentemente anotadas, máxime si inclusive el Viceministro de Salud  comunicó oficialmente a la  referida repartición departamental, que el monto para la cancelación de seis salarios ya estaba aprobado en el presupuesto de la gestión.