Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 930/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 257 a 259, pronunciada el 25 de julio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que se dispone el pago del monto correspondiente a cada representado del recurrente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 del D.S. Nº 25695.