Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 930/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
4)
4) A través de órdenes judiciales de 7 y 22 de junio del año en curso (fs. 100 a 101), se requirió al recurrido, además de a otras autoridades, se extiendan fotocopias legalizadas de los documentos allí enumerados, e informe sobre diversos extremos, sin que figure en el expediente respuesta alguna a ese pedido.