Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
admite
Que, mediante Auto Constitucional Nº 252/2001-CA de 27 de julio de 2001, se admite el Recurso (fs. 83-84) sólo en lo que concierne al decreto de 22 de junio de 2001, habiéndose notificado al recurrido el 7 de agosto del mismo año (fs. 102), quien responde mediante su apoderado pidiendo se le declare infundado el Recurso exponiendo lo siguiente (fs. 1050-1052):