SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
IV.2
IV.2 Que, al haber el Superintendente General de Minas, por Resolución Nº 001/2000 de 4 enero de 2001, anulado obrados y ordenar que el inferior, es decir, el Superintendente recurrido dé estricto cumplimiento al art. 141 segunda parte y proceda conforme a ley, dejando establecido expresamente que al estar presentada la oposición de COMIBOL sus derechos quedaban salvados hasta que se regularice el trámite, momento en el cual el a-quo debía resolver la oposición, se extrae claramente que el proceso debía ser retomado desde las fojas anuladas, de manera que subsanando todos los vicios, el recurrido tenía que resolver nuevamente la petición y proseguir con el trámite correspondiente previsto en el Código de Minería y las disposiciones adjetivas civiles aplicables.