SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
III. 2
III. 2 Que, devuelto el expediente ante el despacho del recurrido, dicha autoridad pronunciándose en el fondo del asunto por Auto de 9 de abril de 2001, declara probada la oposición de COMIBOL y rechaza la petición minera "Sorpresa" (fs. 980-982), razón por la que el peticionario planteó recurso de revocatoria (fs. 989-991), que es resuelto por resolución de 18 de mayo de 2001, confirmando la resolución impugnada (fs. 998), lo cual a su vez motivó que el peticionante interpusiera recurso jerárquico (fs. 1001-1002 y vta.), el cual luego de ser contestado por COMIBOL, fue concedido por decreto de 22 de junio de 2001 "conforme dispone el artículo 162 del Código de Minería", el cual se resolverá en este Recurso si fue planteado con jurisdicción y competencia (fs. 1006 vta.).