SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001

Fecha: 28-Sep-2001

II.2

II.2 Que, una vez declarada probada la demanda de oposición interpuesta por COMIBOL, respecto a la petición minera, se interpusieron los recursos previstos por Ley, elevándose el expediente en Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General de Minas, cuyo representante mediante Resolución Nº 01/2000 dispuso la anulación de obrados hasta el vicio procedimental más antiguo, extremo que maliciosamente no fue mencionado por COMIBOL, pues la citada autoridad no se pronunció en el fondo, simplemente se refirió a aspectos de procedimiento en aplicación de los artículos 3-1) del Código Procedimiento Civil concordante con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

          Que, entre los actuados procesales anulados, se evidencia claramente que quedó comprendida la resolución de fs. 631 (foliación del expediente remitido), por lo que salvando las irregularidades se dictó una nueva resolución porque era obvio que la primera había dejado de tener validez al haber sido anulada por la autoridad jerárquica superior; consecuentemente, si el mandante hubiera rechazado el recurso de revocatoria y el jerárquico habría incurrido en un acto de arbitrariedad por restringir derechos denegando justicia hubiese significado un claro acto de prevaricato al fallar en contra de lo dispuesto en el art. 519 del Código de Minería.