SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001

Fecha: 28-Sep-2001

IV.3

IV.3    Que,  desde otra perspectiva, la anulación de obrados, en un razonamiento lógico jurídico, importa el reinicio del proceso anulado, lo cual a su vez constituye que las partes nuevamente tienen el derecho de hacer uso de todos los recursos previstos en el trámite, de manera que no puede alegarse la ejecutoria de ciertos actos y otros no, pues en el caso presente el recurrente afirma erradamente que el auto de 9 de abril de 2001 que declaraba probada la oposición, se encontraba ejecutoriado, extremo que no es cierto, dado que el peticionario interpuso recurso de revocatoria dentro del plazo de Ley y luego ante la resolución que no le era favorable interpuso el recurso jerárquico, que fue concedido luego de los trámites previos correspondientes por el decreto impugnado; actos que de ningún modo resultan ser duplicados en el caso planteado, dado que los mismos recursos presentados anteriormente quedaron anulados y por consiguiente a partir del auto que rechaza la petición, correspondía conforme a los 159 y siguientes del Código de Minería la impugnación en las diferentes instancias, sin que dichos autos puedan ser acusados de nulos, dado que la autoridad recurrida tenía plena jurisdicción y competencia para procesar los mismos.