SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
I.3.
I.3. Que, el 18 de mayo de 2001, el recurrido después de haber perdido su competencia por terminación del pleito, dictó otro auto confirmando el auto interlocutorio, con el cual las partes fueron notificadas, habiendo el peticionario interpuesto por segunda vez recurso jerárquico contra el señalado auto, el cual fue admitido por el recurrido el 22 de junio de 2001. Que consecuentemente, al haber admitido por segunda vez el recurso de revocatoria y luego también el recurso jerárquico para ante la Superintendencia General de Minas, ha violado el artículo 164 del Código de Minería que en forma expresa determina que con la resolución del Superintendente General de Minas queda agotada la vía administrativa, por lo que el actuar del recurrido resulta un manoseo del Código de Minería que causa preocupación y afecta a la seguridad jurídica de los trámites mineros, dado que se están creando instancias duplicadas y admitiendo recursos al margen de un proceso ya concluido, por lo que al haber el recurrido actuado de esa forma ha incurrido en los actos previstos en el artículo 31 de la Constitución, por lo que pide que el recurso sea declarado fundado y se anulen los autos de admisión de los recursos de revocatoria y jerárquico dictados, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se requiera lo que fuere de Ley.