SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
I.2.
I.2. Que, ante ello, el peticionario de acuerdo al artículo 159 del Código de Minería impugnó la resolución de 23 de septiembre de 1999 interponiendo el Recurso de Revocatoria, ante lo cual COMIBOL contestó al recurso siendo resuelto confirmándose la resolución impugnada, lo cual dio lugar a que el peticionante interpusiera Recurso Jerárquico ante la Superintendencia General de Minas con sede en La Paz como dispone el artículo 161 del Código de Minería, el mismo que fue resuelto el 4 de enero de 2000 mediante la Resolución Nº 001/2000 disponiéndose que el "a quo resuelva la oposición de COMIBOL sobre la base de la documentación acompañada, los resultados del recatastro y en estricto apego a la ley...".
Que, como resultado de dicha resolución el proceso es devuelto a Potosí, donde el recurrido luego de más de un año, el 9 de abril de 2001, dicta un auto interlocutorio sobrecartando la resolución que declaraba probada la oposición de COMIBOL y rechaza la petición minera "Sorpresa", que encontrándose dicha resolución en ejecutoria y cuando en la praxis minera no hay ningún recurso, ni el de compulsa el peticionante formula otro recurso de revocatoria contra el citado Auto interlocutorio, que notificada con el traslado del mismo, COMIBOL invocando el parágrafo i) del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 105 del Código de Minería, pidió al recurrido declare ejecutoriado el citado auto y se rechace el recurso ordenándose la ejecución coactiva o la cancelación del registro "Sorpresa".