SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
III.1
III.1 Que, dentro de la petición minera denominada "Sorpresa", presentada por Raúl Manuel Tarquino Flores, el 23 de junio de 1999, pidiendo se adjudiquen 40 cuadrículas mientras (fs. 112 y vta.) la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), suscitó oposición a la misma (fs. 664-666), la cual fue resuelta por el Superintendente recurrido mediante Auto de 23 de septiembre de 1999, declarando probada la oposición suscitada por COMIBOL y COMSUR (fs. 773-774), ante lo cual el peticionante pidió la revocatoria del citado Auto; empero, el mismo fue confirmado por la autoridad recurrida por Auto de 19 de octubre de 1999 (fs. 794), decisión que originó que el peticionante interponga recurso jerárquico ante el Superintendente General de Minas el 27 de octubre de 1999 (fs. 797-780), autoridad que el 4 de enero de 2000 por Resolución Nº 001/2000 anuló obrados hasta fs. 269 vta. de los obrados originales, y ordenó que el inferior dé estricto cumplimiento al art. 141 segunda parte y proceda conforme a Ley. Asimismo dejó presente que al estar presentada la oposición de COMIBOL sus derechos quedaban salvados hasta que se regularice el trámite, momento en el cual el a-quo debía resolver la oposición (fs. 871-875).