Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 78/2001
Fecha: 28-Sep-2001
IV.1
Que, consecuentemente, dentro del marco legal del presente Recurso, sólo cabe analizar y establecer si la autoridad recurrida tenía o no jurisdicción y competencia para dictar el Decreto de 22 de junio de 2001 impugnado, no siendo pertinente referirse a otras cuestiones procedimentales conforme se ha establecido en la uniforme jurisprudencia constitucional.