Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002-R
Fecha: 02-Ene-2002
19 de octubre de 2000
5. Que por memorial de 19 de octubre de 2000 el Consorcio a través de su representante legal ocurrió ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil demandando el auxilio judicial para la constitución de un Tribunal Arbitral (fs. 13). Por decreto de 31 de octubre del mismo año pronunciado por la Jueza demandada se admitió la solicitud y se convocó al Consorcio y a la Alcaldía a la primera audiencia de conformación del Tribunal Arbitral para el viernes 10 de noviembre de 2000 a hrs. 10:00, a cuyo efecto las partes propondrán el nombre y generales de sus árbitros, sea en previsión del art. 22 parágrafo IV de la Ley Nº 1770 y cláusula trigésimo segunda del Contrato (fs. 14).
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 8 de octubre de 1996, la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada por el Alcalde y el Consorcio E.C.M. INGENIERIA-PROSERTEC R.C. protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias
- 2 de agosto de 2000
- 19 de octubre de 2000
- 23 de noviembre de 2000
- Auto de 29 de agosto de 2001
- 30 de octubre de 2000
- no para definirlos.
- Por tanto: