Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002-R
Fecha: 02-Ene-2002
Auto de 29 de agosto de 2001
8. Que por memorial de 3 de agosto de 2001, la Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado pidió a la autoridad recurrida deje sin efecto la intervención judicial, como efecto de la aplicación de la cláusula vigésimo novena al haberse operado la resolución automática del contrato (fs. 27). Solicitud que previo traslado a la parte fue resuelta por Auto de 29 de agosto de 2001, que rechazó la solicitud de dejarse sin efecto el procedimiento disponiendo la prosecución del trámite (fs. 27 vta. -28).
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 8 de octubre de 1996, la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada por el Alcalde y el Consorcio E.C.M. INGENIERIA-PROSERTEC R.C. protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias
- 2 de agosto de 2000
- 19 de octubre de 2000
- 23 de noviembre de 2000
- Auto de 29 de agosto de 2001
- 30 de octubre de 2000
- no para definirlos.
- Por tanto: