SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002-R
Fecha: 02-Ene-2002
PARCIALMENTE PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 66 a 68, declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE el Recurso, con relación a la parte que la autoridad recurrida aplicó la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997, no obstante tratarse de un contrato suscrito en 1996, anulando, en consecuencia, el proveído de 30 de agosto de 2001, disponiendo la aplicación de las normas del Código de Comercio sobre materia de Arbitraje, bajo los siguientes fundamentos: 1) el "argumento que la autoridad recurrida incurrió en un error cuando pretendió aplicar la Ley Nº 1770 a un contrato suscrito cinco meses antes de su promulgación. La aplicación de esta Ley, no debe referirse a la fecha que se ha intentado el auxilio judicial, sino a la fecha en que se ha suscrito y perfeccionado el contrato que es el que se ejecuta o es motivo de cuestionamiento y, por tanto, su tratamiento, por disposición del art. 33 constitucional, debe arreglarse al contenido de los arts. 1478 al 1486 del Código de Comercio, derogados por el art. 98-2 de la citada Ley"; 2) "que al aplicarse en el proveído de 30 de agosto de 2001, la Ley de Arbitraje de 10 de marzo de 1997, a un contrato suscrito en 1996 y antes de su promulgación, se ha incurrido en un acto ilegal", que vulnera los derechos y garantías del recurrente.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 8 de octubre de 1996, la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada por el Alcalde y el Consorcio E.C.M. INGENIERIA-PROSERTEC R.C. protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias
- 2 de agosto de 2000
- 19 de octubre de 2000
- 23 de noviembre de 2000
- Auto de 29 de agosto de 2001
- 30 de octubre de 2000
- no para definirlos.
- Por tanto: