Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002-R
Fecha: 02-Ene-2002
no para definirlos.
Que, con referencia a la pretensión del recurrente que a través del Amparo se reconozca el derecho de la Alcaldía a no permitir que la empresa concesionaria E.C.M. INGENIERIA PROSERTEC R.C. continúe explotando el servicio concesionado y se declare ilegal la decisión de la jueza demandada cuando dispone que la resolución del contrato suscrito entre la Alcaldía y el consorcio en cuestión sea pronunciada por el tribunal arbitral, pedidos que no pueden ser dilucidados a través del presente Recurso extraordinario que dada su naturaleza jurídica ha sido instituido para proteger derechos, no para definirlos.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 8 de octubre de 1996, la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada por el Alcalde y el Consorcio E.C.M. INGENIERIA-PROSERTEC R.C. protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias
- 2 de agosto de 2000
- 19 de octubre de 2000
- 23 de noviembre de 2000
- Auto de 29 de agosto de 2001
- 30 de octubre de 2000
- no para definirlos.
- Por tanto: