SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002-R
Fecha: 02-Ene-2002
30 de octubre de 2000
9. Que el 28 de agosto de 2001, la Alcaldía Municipal solicitó la nulidad de obrados, extinción del procedimiento y consiguiente archivo de obrados aduciendo que a tiempo de la suscripción del contrato (8 de octubre de 1996) no estaba en vigencia la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997, por lo que la solicitud del Consorcio y el decreto de 30 de octubre de 2000, eran ilegales y nulos de pleno derecho al infringir el art. 33 de la Constitución Política del Estado (fs. 29-30). Solicitud resuelta por decreto de 30 de agosto de 2001, disponiéndose se esté al Auto de 29 del mismo mes y año, ya que la solicitud del arbitraje fue realizada en vigencia de la Ley Nº 1770, la que era obligatoria desde su publicación (fs. 30 vta.).
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 8 de octubre de 1996, la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada por el Alcalde y el Consorcio E.C.M. INGENIERIA-PROSERTEC R.C. protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias
- 2 de agosto de 2000
- 19 de octubre de 2000
- 23 de noviembre de 2000
- Auto de 29 de agosto de 2001
- 30 de octubre de 2000
- no para definirlos.
- Por tanto: