SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002-R
Fecha: 02-Ene-2002
23 de noviembre de 2000
6. Que por memorial presentado el 23 de noviembre de 2000, el recurrente en representación de la Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado solicitó la nulidad de la citación con la solicitud de auxilio judicial pidiendo se deje sin efecto el señalamiento de la audiencia (fs. 15-18); la que fue resuelta por Auto de 30 de noviembre de 2000, declarándose sin lugar a la nulidad de la citación, señalándose nueva audiencia para el 9 de enero de 2001(fs. 19).
7. Que la Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante Carta Notariada de 12 de julio de 2001, comunicó al Consorcio la Resolución automática del Contrato, en aplicación de la cláusula vigésimo novena por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como por haber dejado de cancelar sin justificativo alguno el canon o contraprestación municipal por más de tres mensualidades (fs. 25).
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PARCIALMENTE PROCEDENTE
- 8 de octubre de 1996, la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada por el Alcalde y el Consorcio E.C.M. INGENIERIA-PROSERTEC R.C. protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias
- 2 de agosto de 2000
- 19 de octubre de 2000
- 23 de noviembre de 2000
- Auto de 29 de agosto de 2001
- 30 de octubre de 2000
- no para definirlos.
- Por tanto: