SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

1)

La Fiscal de Distrito en su informe escrito de fs. 112 a 113 señala: 1) con la facultad prevista por el art. 305 CPP revocó la Resolución de rechazo de la querella, en vista de que la Fiscal de Materia no observó normas procesales de cumplimiento obligatorio, como ser informar al Juez el inicio de la investigación dentro las 24 horas, perseguir el delito de oficio, ejercer la dirección funcional de la investigación, cumplir los términos legales y fundamentar su requerimiento, por lo que dispuso el reinició de las investigaciones conforme a ley; 2) reiniciada la investigación, la Fiscal de Materia informó al Juez Instructor el inicio de la misma, quien determinó que el término se computaría a partir del 7 de noviembre de 2001; 3) luego de cumplida la investigación y realizada la imputación formal, la autoridad judicial dispuso la citación del imputado mediante edictos, quien prestó su declaración el 18 de abril de 2002, habiendo la Fiscal de Materia por Resolución de 8 de mayo de 2002 decretado su sobreseimiento, alegando la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo y que los elementos acumulados en la investigación eran insuficientes; 4) dicha determinación fue impugnada por la querellante, habiendo ingresado los antecedentes a su despacho el 25 de mayo, corriendo a partir de esa fecha los cinco días para dictar Resolución, por lo que el 28 de mayo dictó la misma revocando el sobreseimiento, al  considerar que existían elementos de convicción sobre la participación del imputado en el hecho denunciando, conminando a la Fiscal de Materia para que acuse, lo cual hizo el 7 de junio por el delito de estafa; 5) en el caso presente no ha habido un auto de conminatoria del Juez cautelar a la Fiscalía de Distrito, por lo que no se puede hablar de extinción de la acción penal.