Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.5.
III.5. Que, finalmente, con relación al segundo fundamento de la resolución revisada que declara la improcedencia del recurso, por no ser el Tribunal de amparo competente para resolver y decidir las lesiones a los derechos y garantías constitucionales cuando la causa está radicada en el Tribunal de