SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
improcedente
La Resolución 23/2002 de 31 de julio, que corre de fojas 133 a 135, de acuerdo con el dictamen Fiscal declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se han conculcado los derechos y garantías invocados por el recurrente pues se cumplieron los términos señalados por el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, para la fase investigativa, no habiendo el imputado hecho uso oportuno de sus derechos ante el Juez Cautelar; 2) encontrándose el proceso radicado ante el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de amparo no es competente para revisar y decidir sobre dichas actuaciones jurisdiccionales, asistiéndole al representado de la recurrente las vías legales para hacer valer sus derechos.