SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de julio de 2002 (fs. 32-35), el recurrente manifiesta que el 10 de septiembre de 2001, Jeanneth Rospigliosi presentó querella contra su representado por el delito de estafa, la que fue rechazada por la Fiscal de Materia recurrida; decisión que fue revocada por la Fiscal de Distrito demandada, disponiéndose la prosecución de las investigaciones, por lo que el 5 de octubre de 2001, la Fiscal de Materia requirió por la apertura del caso, dentro del cual su representado se presentó voluntariamente a prestar declaración así como a la audiencia de medidas cautelares, dictando dicha autoridad el 9 de mayo de 2002 la resolución 181/2002 de sobreseimiento en su favor; misma que fue impugnada el 13 de mayo de 2002, habiendo la Fiscal de Distrito a través de la Resolución 161/02 de 28 del mismo mes y año, revocado el sobreseimiento, intimando a la Fiscal de Materia acuse ante el Juez de Sentencia.

Afirma que se trata de tipificar una supuesta estafa con un cheque girado por su mandante hace seis años y cuatro meses, el cual nunca se intentó cobrar, por lo que no se puede acreditar que fuera un cheque en descubierto, además que el supuesto delito prescribió hace un año y cuatro meses conforme al art. 29.2) del Código de procedimiento penal (CPP), al margen que tratar de justificar un supuesto delito de estafa a través de la otorgación de un poder para disposición y no venta de bienes inmuebles es materia civil, como bien se determinó en el requerimiento de sobreseimiento.

La investigación debió finalizar en seis meses, es decir el 10 de marzo de 2002, luego de lo cual se operó la extinción de la acción. Empero, estos hechos han sido falseados al llenarse un formulario de informaciones y denuncias recién el 6 de noviembre de 2001, siendo que su fecha verdadera es del 10 de septiembre de ese año. La Resolución de sobreseimiento fue dictada a más de seis meses desde la presentación de la querella y por último, la objeción al sobreseimiento fue resuelta por el Fiscal de Distrito fuera del plazo de los cinco días, cuando ya había perdido competencia, violándose normas de orden público de cumplimiento obligatorio.