SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.1
III.1 Que, previamente, conviene resaltar, por su incidencia en la problemática analizada, que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos; lo que determina: 1) que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente; es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa. Conforme a esto, sólo en caso de que la lesión al derecho o garantía invocada, debidamente fundamentada, no sea reparada, se abre la vía de este recurso constitucional.