SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.2

III.2 Así, el caso de autos, en cuanto a la prescripción de la acción penal demandada, correspondía al representado del recurrente oponer a la acción penal planteada la excepción de extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido por el art. 308.4 CPP con relación al art. 27.8) CPP; el no haberlo hecho, determina la improcedencia del amparo constitucional, al no ser este recurso -como quedó precisado- sustitutivo de los recursos ordinarios ni extraordinarios que asisten a las partes en defensa de sus derechos.