SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
Fragmento 5
A su turno la Fiscal de Materia co-recurrida dio lectura a su Informe escrito cursante de fs. 126 a 127 donde señala: 1) habiendo la Fiscal de Distrito revocado su Resolución por la cual dispone el rechazo de la querella, llevó a cabo la etapa preparatoria en el que ambas partes aportaron sus pruebas, concluyendo la misma con la Resolución 181/2002 de 9 de mayo decretando el sobreseimiento del representado de la recurrente, la cual fue revocada por la Fiscal de Distrito mediante Resolución 161/2002 de 28 de mayo, ordenando que presente la acusación en el plazo de 10 días, lo cual hizo, habiéndose sorteado la causa al Tribunal Tercero de Sentencia donde a la fecha se encuentra para el respectivo auto de admisión del juicio; 2) sus actos se ciñeron estrictamente a procedimiento y en ningún momento violó garantías constitucionales; 3) en relación a la prescripción alegada por el demandante en la etapa preparatoria, éste no presentó ninguna excepción ante el Juez Cautelar conforme a los arts. 308, 314 y 315 CPP; 4) en cuanto al plazo máximo de duración de la etapa preparatoria establecido en el art. 134 CPP, su vencimiento no es tácito, sino por Resolución expresa del Juez cautelar, previa conminatoria al Ministerio Público, lo cual no ocurrió en el presente caso.