SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.4.
III.4. A fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, se tiene que aclarar que habiendo el recurrente invocado, entre otras, la violación del derecho a “su libre tránsito”, se debe tener presente que la Constitución ha establecido el recurso de hábeas corpus como una garantía jurisdiccional destinada, entre otros actos vinculados a la libertad individual, a restituir de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal, indebida o arbitrariamente restringida o suprimida, consiguientemente no cabe analizar en el presente recurso dicha vulneración. Este entendimiento ha sido adoptado por éste Tribunal en su jurisprudencia, citando para el efecto las siguientes SSCC 402/2002-R, de 9 de abril; 445/2002-R, de 17 de abril; 492/2002-R, de 30 de abril.