SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R

Fecha: 04-Oct-2002

1)

     En el informe escrito que corre de fs. 9 a 12,  la recurrida  asevera lo siguiente: 1) en 8 de agosto de 2002, el representante del Ministerio Público  presentó imputación formal contra Fernando Hurtado García, que estaba aprehendido en dependencias policiales por  la supuesta comisión del delito de  tentativa de robo agravado, para lo que señaló audiencia de medidas cautelares para el 9 de agosto a horas 10:00; 2) el imputado pidió, por memorial, se suspenda la audiencia, mereciendo el decreto de “estése a la audiencia fijada para el día de hoy”; 3) en la audiencia, la parte querellante demostró haber presentado su querella y el imputado reiteró su pedido para que se suspenda la audiencia a efectos de recabar documentos de descargo, ante lo que se  señaló audiencia para el 10 de agosto; 4) en la audiencia de medida cautelar, ordenó la detención preventiva del ahora recurrente, previo pedido fundamentado del Fiscal y de la parte querellante, por concurrir los requisitos establecidos por el art.  233-1) y 2) CPP; 5) existen suficientes elementos de convicción para  sostener que Fernando Hurtado García es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, por cuanto pese a que su trabajo era cobrador de la cartera en mora, es decir, fuera de la casa comercial, éste se constituyó en el lugar, quedándose hasta que la tienda fue cerrada, ocasionando la activación de la alarma de seguridad, siendo sacado en presencia del fiscal y  la Policía; 6) asimismo, existen suficientes elementos que  hacen presumir que “influirá en los partícipes, es decir, obstaculizará la averiguación de la verdad”; 7) las medidas cautelares son  para asegurar el buen desarrollo del proceso que se encuentra en la etapa investigativa, aún no existe plena prueba, pues recién está comenzando la investigación; 8) en ningún momento se trató al imputado como si fuera culpable del delito que se investiga; 9) es suficiente que  concurran el requisito del  art. 233-1) y uno de los que prevé el inciso 2 de esta norma, para poder determinar la detención preventiva. Pidió se declare improcedente el recurso.