Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la CPE, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución pronunciada el 13 de agosto de 2002 (fs. 19 y 20), por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
- Fernando Hurtado García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- 1)
- Fragmento 4
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado
- III.3
- APRUEBA