Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
II.1
II.1 El presente recurso es planteado por el actor alegando que la recurrida, al disponer su detención preventiva no ha tomado en cuenta los requisitos que deben existir para tal medida, señalados por el art. 233 CPP, por lo que ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción y los derechos y garantías contenidos en el art. 16 CPE. Corresponde analizar si tales extremos son ciertos, y de serlo, si dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- Fernando Hurtado García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- 1)
- Fragmento 4
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado
- III.3
- APRUEBA