SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R

Fecha: 04-Oct-2002

para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir  los siguientes requisitos,

Así, el art. 233 de la mencionada Ley  determina que para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir  los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1)  la existencia de elementos  de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2)  la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.