SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
II.3
II.3 En la audiencia de 10 de agosto de 2002 (fs. 30 a 35), se dictó la Resolución por la que la Jueza ahora recurrida ordenó la detención preventiva de Fernando Hurtado García, basándose para ello en que: 1) existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho, “al habérselo encontrado de manera flagrante en el Centro Comercial Credi - Centro, al momento de activarse la alarma de seguridad a Hrs. 22:00 p.m., quien decide llamar al propietario para pedirle que lo saque de allí, el mismo que llega con el Sr. Fiscal de Turno y efectivos policiales procediendo de inmediato a su aprehensión. La parte querellante fundamenta que el imputado tenía como función la cobranza de la cartera en mora, por lo que no tenía nada que hacer en el depósito de la tienda a dicha hora, ya que está cerrada a horas 20:00 p.m.” (sic); 2)”...el Ministerio Público y el querellante han demostrado que existe peligro de obstaculización puesto que el imputado de forma malintencionada trata de distraer en un primer momento a la Fiscalía al señalar de que estaba siendo presionado por dos personas que irían a las 23:30 a la tienda para recibir los objetos que pretendía sustraer del comercial...pero posteriormente... el imputado manifiesta que era mentira lo aseverado anteriormente...” y 3) “en el presente caso, el abogado defensor presenta certificados de estudio, certificado de registro domiciliario, certificado de antecedentes, los cuales no avalan ni destruyen el peligro de obstaculización ya que de nada sirve tener un domicilio, estudiar, si la intención es obstaculizar con el desarrollo de las investigaciones” (sic).
- Fernando Hurtado García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- 1)
- Fragmento 4
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado
- III.3
- APRUEBA