SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R

Fecha: 04-Oct-2002

II.3

II.3   En la audiencia  de 10 de agosto de 2002 (fs. 30 a 35),  se dictó la Resolución por la que  la Jueza ahora recurrida ordenó la detención preventiva de Fernando Hurtado García, basándose para ello en  que: 1)     existen suficientes elementos de convicción  para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho, “al habérselo encontrado de manera flagrante en el Centro Comercial Credi - Centro, al momento de activarse la alarma de seguridad a Hrs. 22:00 p.m., quien decide llamar al propietario para pedirle que lo saque de allí, el mismo que llega con el Sr. Fiscal de Turno y efectivos policiales procediendo de inmediato a su aprehensión. La parte querellante fundamenta que el imputado tenía como función la cobranza de la cartera en mora, por lo que no tenía nada que hacer en el depósito de la tienda a dicha hora,  ya que está cerrada a horas 20:00 p.m.” (sic); 2)”...el Ministerio Público y el querellante han demostrado que existe peligro de obstaculización puesto que el imputado de forma malintencionada trata de distraer en un primer momento a la Fiscalía al señalar  de que  estaba siendo presionado por dos personas que irían a las 23:30 a la tienda para recibir los objetos que pretendía sustraer del comercial...pero posteriormente... el imputado manifiesta que era mentira lo aseverado anteriormente...” y 3)   “en el presente caso, el abogado defensor presenta certificados  de estudio, certificado de registro domiciliario, certificado de antecedentes, los cuales no avalan ni destruyen el peligro de obstaculización  ya que de nada sirve tener un domicilio, estudiar, si la intención es obstaculizar con el desarrollo de las investigaciones” (sic).