Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
Fernando Hurtado García
En revisión, la Resolución pronunciada el 13 de agosto de 2002 (fs. 19 y 20), por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Fernando Hurtado García contra Mariana Montenegro de Salas, Jueza de Instrucción Cautelar, alegando la conculcación de sus derechos a la libertad de locomoción y los contenidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fernando Hurtado García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- 1)
- Fragmento 4
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado
- III.3
- APRUEBA