SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R

Fecha: 04-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 12 de agosto (fs. 2 a 4), el recurrente  expresa que  dentro de la investigación que se ha abierto en  su contra por la presunta comisión del delito o de robo agravado, la Jueza recurrida dispuso, en audiencia de 10 de agosto, su detención preventiva en  el Penal de “Mocoví”, con el argumento de que existiría en su contra elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor del delito mencionado. Sin embargo - alega - dicha autoridad no ha tomado en cuenta la documentación presentada por su parte que acredita que tiene domicilio, no registra movimiento migratorio, no  existe evidencia alguna sobre  la preparación de actos de fuga, y su comportamiento en el proceso no indica la voluntad de no someterse al mismo, es decir, que no concurren los requisitos que el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP) establece para que proceda la detención preventiva.