SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 12 de agosto (fs. 2 a 4), el recurrente expresa que dentro de la investigación que se ha abierto en su contra por la presunta comisión del delito o de robo agravado, la Jueza recurrida dispuso, en audiencia de 10 de agosto, su detención preventiva en el Penal de “Mocoví”, con el argumento de que existiría en su contra elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor del delito mencionado. Sin embargo - alega - dicha autoridad no ha tomado en cuenta la documentación presentada por su parte que acredita que tiene domicilio, no registra movimiento migratorio, no existe evidencia alguna sobre la preparación de actos de fuga, y su comportamiento en el proceso no indica la voluntad de no someterse al mismo, es decir, que no concurren los requisitos que el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP) establece para que proceda la detención preventiva.
- Fernando Hurtado García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- 1)
- Fragmento 4
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado
- III.3
- APRUEBA