Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Fecha: 04-Oct-2002
I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
A efectos de contar con mayores elementos de juicio para resolver el presente asunto, a solicitud del Magistrado Relator, a través de la Comisión de Admisión, por Auto Constitucional 410/2002-CA, de 3 de septiembre, se solicitó a la Jueza de Instrucción Cautelar recurrida, la remisión de documentación complementaria, por lo que se suspendió el plazo para la emisión de la Sentencia Constitucional respectiva, habiéndose recibido la literal en 17 de septiembre de 2002, por lo que el presente fallo es dictado dentro del plazo legal correspondiente.
- Fernando Hurtado García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- 1)
- Fragmento 4
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado
- III.3
- APRUEBA