SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2002 - R

Fecha: 04-Oct-2002

Fragmento 4

     La Resolución  pronunciada el 13 de agosto de 2002 (fs. 19 y 20), por la  Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara PROCEDENTE el recurso,  disponiendo  la libertad del recurrente, debiendo expedir la recurrida el mandamiento correspondiente, además de  ordenarle el pago de Bs. 200.- por concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionados al actor, con estos fundamentos: 1) “para que proceda la detención preventiva de un imputado, necesariamente deben concurrir juntos dos presupuestos” de los indicados en el art. 233 CPP, y en este caso,  si bien  la autoridad recurrida “fundamenta su resolución en los incisos 1 y 2 del art. 233 del Código Adjetivo Penal, sin embargo, la fundamentación del inciso 2) del art. 233 del precitado cuerpo legal, está basada en las declaraciones que realizó el imputado en la entrevista con el Fiscal, sin la participación de su abogado defensor,  y  de lo cual no existe la evidencia correspondiente, lo que es insuficiente para establecer el peligro de obstaculización, además que no se ha demostrado la concurrencia de otros indicios previstos en el art. 235 del tantas veces citado Código”; 2) la documentación presentada por el imputado desvirtúa el peligro de fuga.