SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
1)
En el informe que cursa a fs. 203, las autoridades recurridas indicaron que por Resolución No. 61/02 de 5 de agosto de 2002, revocaron el Auto apelado por el que se concedió el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria, en consideración a: 1) las disposiciones sobre las que el Juez fundamentó su fallo -numerales 2 y 3) del art. 11 LFJ- se encuentran contenidas en los arts. 233, 234, y 235 CPP; 2) de la revisión de obrados, se evidencia que la co-procesada Dalcy Vélez Ocampo Vda. de Siles se halla prófuga; 3) de lo anterior se colige el riesgo de fuga de la recurrente por la naturaleza del proceso; 4) la obstaculización demostrada durante los casi siete años de trámite son imputables a la recurrente, ya que los justificativos de la inasistencia de su abogado no son suficientes, toda vez que pudo conceder pase profesional para que otro abogado asuma la defensa de la recurrente; 5) existen suficientes elementos de convicción que señalan a la recurrente como probable autora o partícipe de los hechos delictivos.