SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

1)

En  el  informe que cursa a fs. 203, las  autoridades recurridas indicaron que por Resolución No. 61/02 de 5 de agosto de 2002,  revocaron el Auto apelado por el que se  concedió el beneficio de libertad  provisional  bajo la modalidad de fianza juratoria,  en consideración  a:  1) las disposiciones  sobre las que el Juez fundamentó su fallo  -numerales 2 y 3) del art. 11 LFJ-  se encuentran contenidas  en  los arts.  233, 234, y 235 CPP;   2)  de la revisión de obrados,  se evidencia que la  co-procesada  Dalcy  Vélez Ocampo Vda. de Siles se halla prófuga;  3) de lo anterior se colige el  riesgo de fuga de la recurrente por la naturaleza del proceso;  4) la obstaculización demostrada durante los  casi siete años de  trámite son  imputables a la recurrente,  ya que  los justificativos de la inasistencia de su abogado  no son suficientes, toda vez que pudo conceder pase profesional para que otro abogado  asuma  la defensa de la recurrente;  5) existen suficientes elementos  de convicción que señalan a la recurrente  como probable  autora o partícipe de los hechos delictivos.