SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 28 de agosto de 2002, de fs. 214 a 216, el recurrente, como abogado de María Isabel Siles de Mazzi, expresa que dentro del proceso penal que instauraron Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez y José Arturo Guzmán Ledesma contra su cliente por la supuesta comisión del delito de estafa y otros, por memorial de 9 de marzo de 2000, su representada -luego de estar detenida por más de 4 años, 5 meses y 9 días- solicitó al Juez 8º de Partido en lo Penal que le conceda libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria, al amparo del art. 11, num. 2,3, y 4 de la Ley de fianza juratoria (LFJ), dictándose la Resolución 131/2000 por la que se le concedió ese beneficio con la condición de no salir del país, de no cambiar de domicilio y de presentarse a todas las actuaciones del proceso. Que, el mandamiento de libertad fue efectivizado recién el 21 de marzo de 2001, por lo que su cliente permaneció detenida 5 años, 5 meses y 20 días.
Añade que la mencionada Resolución 131/2000 fue apelada por la parte civil el 17 de junio de 2000, y que hasta la fecha el proceso se ha desarrollado con toda normalidad en la fase del plenario, habiendo asistido su representada a todas las audiencias y cumplido fielmente las condiciones impuestas.
Indica que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior revocó la citada Resolución 131/2000 a través del Auto de Vista No. 61/02 de 5 de agosto de 2002, el mismo que carece de asidero legal, porque la posibilidad de revocar la libertad provisional, según el art. 10 LFJ, estaba relacionada con el incumplimiento de la beneficiaria a las condiciones impuestas en la promesa jurada, al igual que en el Código de procedimiento penal (CPP), en el que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva está sujeta al hecho de que el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas, o existan pruebas que demuestren que realiza actos preparatorios de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad, lo que no se le puede atribuir a su cliente, más aún cuando estuvo detenida por más de 5 años, 5 meses y 19 días.