SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Respecto al primer fundamento de la resolución revisada, que sostiene la improcedencia del recurso porque el Juez de la causa no tomó en cuenta el art. 12 LFJ al momento de conceder el beneficio de libertad provisional, se debe precisar que este Tribunal se pronunció oportunamente sobre el tema a través de la SC 584/2000 de 12 de junio de 2000, señalando “Que el art. 12 de la Ley Nº 1685 no es aplicable a la fianza juratoria [por retardación de justicia] por expresa determinación del penúltimo párrafo del art. 11 de la referida Ley, por lo que al basar el rechazo de la libertad provisional solicitada por el recurrente en dicha disposición legal, las autoridades recurridas han incurrido en detención ilegal del mismo”.