SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

nadie puede

“Que, consecuentemente, al negarse la solicitud de libertad impetrada se ha infringido lo establecido por el art. 17-1 inc. d) de la Ley Nº 1685, normativa legal que no es otra cosa que el desarrollo de lo consagrado por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado que establece que nadie puede sufrir pena "si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada", de lo que se extrae que conforme al orden constitucional, la detención preventiva es aplicable sólo a casos excepcionales y dentro de los rigurosos límites impuestos por la Constitución y las Leyes. De ahí que toda privación de libertad en contradicción de los parámetros establecidos por la normativa legal aludida, convierte la detención preventiva en ilegal.”