Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.4
II.4 De la certificación expedida el 23 de agosto de 2002 por la Secretaria del Juzgado de Partido 7º en lo Penal, se tiene que la recurrente asistió a todas las audiencias de prosecución de los debates y que las condiciones impuestas para otorgarle libertad provisional son concurrir a todos los actos procesales que sea convocada, no cambiar de domicilio sin previa autorización judicial y no salir del territorio nacional y de la jurisdicción territorial de La Paz ( fs. 3).