SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

único

Tampoco los arts 13 y 14 LFJ son aplicables a los supuestos de fianza juratoria por retardación de justicia, ya que, por un lado,  representan el desarrollo del artículo 12 de la misma ley y, por otro, el primer párrafo del artículo 11 LFJ, claramente establece que  la libertad  provisional por retardación de justicia se concederá  con el único requisito de prestar fianza juratoria.  Este entendimiento ha sido repetido en numerosas Sentencias Constitucionales que han resuelto situaciones similares a la presente.  Así, la Sentencia Constitucional  748/2000, señala: