Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
único
Tampoco los arts 13 y 14 LFJ son aplicables a los supuestos de fianza juratoria por retardación de justicia, ya que, por un lado, representan el desarrollo del artículo 12 de la misma ley y, por otro, el primer párrafo del artículo 11 LFJ, claramente establece que la libertad provisional por retardación de justicia se concederá con el único requisito de prestar fianza juratoria. Este entendimiento ha sido repetido en numerosas Sentencias Constitucionales que han resuelto situaciones similares a la presente. Así, la Sentencia Constitucional 748/2000, señala: