SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
con el único requisito
“Que, el art. 17-1 inc. d) de la Ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, dispone que: "Procede la libertad provisional en favor de todo procesado por la Ley Nº 1008, con el único requisito de prestar fianza juratoria, cuando: d) transcurrieran más de cuatro años de detención sin haberse dictado Sentencia que hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada".
“Que, los argumentos tomados en cuenta por las autoridades recurridas como base para negar el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria, entre ellos: "...la gravedad del delito, el quantum de la pena impuesta a los procesados, el bien jurídico lesionado y la peligrosidad en delitos de esta naturaleza", "de los que -según los recurridos- no se excluye la probabilidad del riesgo de fuga de los encausados estando en libertad, burlando la acción de la justicia y el cumplimiento de la condena impuesta", no concuerdan con el art. 17-1 inc. d) de la Ley Nº 1685.”
“Que, al momento de la negativa del beneficio de libertad provisional por parte de las autoridades recurridas, las disposiciones de la Ley N° 1685 antes aludidas se encontraban en plena vigencia; lo que significa que en el caso de autos, la recurrente al estar siendo juzgada [...] en grado de complicidad y estar privada de su libertad por más de cuatro años sin contar con sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada (ejecutoriada); llenaba los requisitos exigidos por el art. 17-1-d) de la indicada Ley para obtener su libertad bajo fianza juratoria”.