SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
improcedente
La Resolución que cursa de fs.223 a 224 de obrados, de 30 de agosto de 2002, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente con el siguiente argumento: 1) Que si bien se dieron los requisitos exigidos por los numerales 2 y 3 del art. 11 LFJ, en cuanto al tiempo de la detención, esa norma tiene su excepción para la improcedencia en los arts. 12,13 y 14 de dicha Ley, aplicable a los delitos que estén reprimidos con una pena privativa de libertad superior a dos años, como la estafa y falsedad material, riesgo de fuga y de obstaculización, preceptos legales que están relacionados con el art. 232, 1) y 2) CPP; 2) Que la recurrente no ha cumplido con la circular 69/00 de 20 de enero de 2000 al no haber presentado el certificado del Centro de Orientación Femenina para demostrar el tiempo de su reclusión.