SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

improcedente

La Resolución  que cursa de fs.223 a 224 de obrados, de 30 de agosto  de 2002, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente con el siguiente argumento:  1) Que  si bien  se dieron los requisitos  exigidos por los numerales 2 y 3 del art. 11 LFJ, en cuanto al tiempo de la detención,    esa norma tiene su excepción para la improcedencia  en los arts. 12,13 y 14 de dicha Ley, aplicable a  los delitos  que  estén reprimidos con una pena privativa de libertad superior a dos años, como  la estafa y falsedad material, riesgo de fuga y de obstaculización, preceptos legales que están relacionados con el art. 232, 1) y 2) CPP;   2) Que la recurrente no ha cumplido con la circular 69/00 de 20 de enero de 2000 al  no haber  presentado el certificado del Centro de Orientación Femenina  para demostrar el tiempo de su reclusión.