Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
3º Deja sin efecto
Se llama la atención a la Corte de amparo por no haber procedido en la tramitación del presente recurso, conforme lo determinan los arts. 126 con relación al 80 de la Ley de Organización Judicial en cuanto al llamamiento de un Vocal de otra Sala o al Conjuez necesario para emitir resolución, habiendo demorado injustificadamente la resolución del presente asunto, por lo que se le recomienda mayor cuidado y cumplimiento del ordenamiento jurídico del país en ulteriores procesos.