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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R

    Fecha: 21-Oct-2002

    III.5.

    III.5.  Por otra parte, el art. 236 CPC dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, debiendo revestir la decisión del tribunal de alzada, una de las formas que el art. 237 CPC indica, es decir; confirmatorio total o parcial, revocatorio total o parcial y anulatorio o repositorio.

    • María Eugenia Gandarillas Martínez en representación de la empresa constructora “CASTELGAN”
    • I.1.
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • Fragmento 6
    • I.2.3. Resolución
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • 3º        Deja sin efecto

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