Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. Por otra parte, el art. 236 CPC dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, debiendo revestir la decisión del tribunal de alzada, una de las formas que el art. 237 CPC indica, es decir; confirmatorio total o parcial, revocatorio total o parcial y anulatorio o repositorio.