SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.7.
III.7. Finalmente, ante la aseveración del Vocal co-recurrido, Gonzalo Castellanos Trigo, resumida en el párrafo segundo del numeral I.2.2 de la presente Sentencia, respecto a que mediante el amparo constitucional no se pueden revisar resoluciones judiciales debidamente ejecutoriadas, resulta imprescindible dejar claro que, conforme se ha demostrado en abundante jurisprudencia, el Tribunal Constitucional tiene plena competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria, cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales o garantías constitucionales, como ha sido establecido en las SSCC 861/01-R, 925/01-R, 157/02-R, y muchas otras.