SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Resolución dictada el 15 de agosto (fs. 290 a 293), por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la parte recurrente ha sido debidamente oída y pudo ejercitar los medios que la ley franquea; 2) lo resuelto en el Auto de vista ya mencionado (impugnado por la actora), es el criterio jurídico debidamente fundamentado por el Tribunal que conoció el recurso; 3) transcurrido el “plazo perentorio y legal” de vigencia de las medidas precautorias, “Castelgan” S.R.L. “no inició la demanda a la que estaba legalmente obligado, lo que importa la caducidad de pleno derecho de las medidas concedidas, y esto necesariamente importa que la resolución que las concedió quede también sin efecto, sin necesidad de instancia de parte ni del juez natural; entonces, el tribunal de apelación, la Sala Civil recurrida, jurídicamente no tenía base sustentatoria para pronunciarse en los modos que prevé el art. 236 del Procedimiento Civil, que ciertamente no es limitativo, sino enunciativo” (sic): 4) “las medidas precautorias han sido efectivas pero caducaron de pleno derecho, o sea, ipso jure, es decir que no necesitaba de declaración judicial”; 5) “las limitaciones establecidas por el art. 1520 del CC ceden frente a la norma especial determinada por el art. 177 del CPC, que en forma expresa determina la caducidad de las medidas precautorias, si en el término de 5 días no se interpone la demanda” (sic).