Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.6.
II.6. Por Auto de 4 de mayo (fs. 233), el Juez mantuvo inalterables las medidas determinadas, y concedió la alzada, que dio lugar al Auto de Vista 66/2002 de 27 de mayo (fs. 242), emitido por la Sala Civil Primera, en el que resolvió: “reconociéndose la caducidad de pleno derecho de las medidas precautorias dispuestas a fs. 136 vta., el Tribunal de Apelación carece de materia justiciable para el pronunciamiento sobre el fondo del recurso y dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen para que disponga la cancelación tanto de las medidas otorgadas como de la fianza exigida”.